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Identificación del retenedor
Quien paga el alquiler y practica la retención
ℹ️ ¿Cuándo hay obligación de retener? Solo si el arrendador (propietario) realiza actividad económica de arrendamiento (epígrafe IAE 861). Si el propietario es una persona física que alquila ocasionalmente y no tiene actividad de arrendamiento, NO hay obligación de retener.
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Detalle de inmuebles arrendados
Casillas 01, 02, 03 — renta e NIF por arrendador
0,00 €
⚠️ La retención se aplica sobre la renta sin IVA. Si el propietario está en régimen de IVA, primero separa la base y luego calcula el 19% sobre esa base. La renta a incluir es la del trimestre, no acumulada.
Inmueble / Arrendador NIF arrendador Renta trimestre (€) Tipo (%) Retención (€) Exento
Totales (casillas 01/02/03)
0,00 €
0,00 €
Puedes añadir tantos inmuebles como necesites. Marca "Exento" si el arrendador ha acreditado exención (certificado AEAT).
📊
Liquidación — Resultado
Casilla 04 — resultado a ingresar
Casilla 01 — Número total de perceptores (arrendadores)
01
0
Casilla 02 — Importe total de las rentas satisfechas
02
0,00 €
Casilla 03 — Retenciones e ingresos a cuenta practicados
03
0,00 €
A deducir — declaración complementaria (importe ya ingresado)
Solo si es declaración complementaria al mismo período
04 b
Resultado final — Casilla 04
0,00 €
Añade los inmuebles arrendados para ver el resultado
Nº arrendadores (cas. 01)
0
Total rentas (cas. 02)
0,00 €
Total retenciones (cas. 03)
0,00 €