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Identificación del retenedor
Quien paga el alquiler y practica la retención
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ℹ️ ¿Cuándo hay obligación de retener? Solo si el arrendador (propietario) realiza actividad económica de arrendamiento (epígrafe IAE 861). Si el propietario es una persona física que alquila ocasionalmente y no tiene actividad de arrendamiento, NO hay obligación de retener.
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Detalle de inmuebles arrendados
Casillas 01, 02, 03 — renta e NIF por arrendador
0,00 € ▾
⚠️ La retención se aplica sobre la renta sin IVA. Si el propietario está en régimen de IVA, primero separa la base y luego calcula el 19% sobre esa base. La renta a incluir es la del trimestre, no acumulada.
Inmueble / Arrendador NIF arrendador Renta trimestre (€) Tipo (%) Retención (€) Exento
Totales (casillas 01/02/03)
0,00 €
0,00 €
Puedes añadir tantos inmuebles como necesites. Marca "Exento" si el arrendador ha acreditado exención (certificado AEAT).
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Liquidación — Resultado
Casilla 04 — resultado a ingresar
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Casilla 01 — Número total de perceptores (arrendadores)
01
0
Casilla 02 — Importe total de las rentas satisfechas
02
0,00 €
Casilla 03 — Retenciones e ingresos a cuenta practicados
03
0,00 €
A deducir — declaración complementaria (importe ya ingresado)
Solo si es declaración complementaria al mismo período
04 b
€
Resultado final — Casilla 04
0,00 €
Añade los inmuebles arrendados para ver el resultado
Nº arrendadores (cas. 01)
0
Total rentas (cas. 02)
0,00 €
Total retenciones (cas. 03)
0,00 €